Sucesiones

¿Qué se entiende por una sucesión?¿Qué es un juicio sucesorio?

Una sucesión es el proceso de transmisión de los bienes de una persona fallecida.

¿Qué es un juicio sucesorio?

Es el proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido.

Es el proceso en el cual se identifica a los herederos y herederas, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido.

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.​

Documentación para iniciar una sucesión

Certificado de Defunción de los causantes (las personas fallecidas)

Acta de Matrimonio si el causante estaba casado.

Partidas de Nacimiento y DNI de los herederos.

Escritura de los Bienes que se tengan que heredar.

¿Puedo hacer la sucesión si tengo solo boleto de compra venta ?

No, no es posible

Cuanto se paga para iniciar una sucesión?

Los gastos de inicio se lo comunicaremos, dependerá el caso y cantidad de bienes

Cuanto tarda una sucesión?

En aproximadamente de 4 meses a 9 meses se obtiene la declaratoria de herederos y luego se puede solicitar iniciar la inscripción de los bienes.

Documentación necesaria para iniciar la sucesión?

1-Certificado de Defunción –

2- Acta  de Matrimonio –

3- Partidas de Nacimiento de los herederos –

4- Escritura de los bienes a heredar.

5- Pago inicial apertura de carpeta – Inicio de etapa sucesiones                   22 IUS/JUS

( Incluido el inicio de la demanda y gastos de tasas y aranceles de oficios).

¿Se puede pagar con la venta? Se puede convenir con el estudio según el caso puntual. Para poder hacer esto Es fundamental que todos los herederos estén de acuerdo en la venta y se firme un convenio de honorarios.

¿CUÁNTO CUESTA UNA SUCESIÓN?

Los gastos y honorarios son proporcionales al patrimonio que se transmite. Los gastos iniciales son pequeños.y podemos acordar un plan de pagos

La tasa de justicia se paga al final y es de 2,42% en Provincia y 1,5% en Capital, sobre la valuación fiscal. valor del mercado o catastral, según el caso.

Los honorarios pueden abonarse dentro del proceso, o pueden pactarse por adelantado entre los profesionales y los clientes. Como los honorarios regulados son bastante elevados, nosotros preferimos realizar un convenio de honorarios mucho más moderado

El monto dependerá de la valuación y cantidad de bienes. puede ser entre el 10 y 14 % del acervo hereditario

Los honorarios se abonan una vez obtenida la declaratoria de herederos o en el momento de la venta del primer bien inmueble que forme parte del acervo sucesorio segun convenio firmado.

¿CUÁNTO DEMORA ?

1-Una sucesión dura todo el tiempo que un heredero o legatario demora en decidirse a iniciar la sucesión más el tiempo que dura el proceso judicial.

1-Se presenta BONO Y demanda de inicio

2-Se sube la documental

Oficios a todas los registros, colegios de escribanos, juicios universales etc.

Que contestan providencias y requerimientos del juez,

Finalmente se pide por escrito ” SE DECLARE DECLARATORIA DE HEREDEROS

SI todos los herederos están de acuerdo y toda la documentación está en regla , OBTENER LA DECLARATORIA DE HEREDEDORS PUEDE TOMAR DE 4 A 9 MESES

Una vez dictada la declaratoria de herederos ya se pueden vender los bienes inmuebles escriturándolos por el sistema de tracto abreviado que, como su nombre lo indica, abrevia los tiempos de inscripción.

2- Paso siguiente, la inscripción de los bienes

Tasa de Justicia 1.5 % en CABA

Certificados de dominio e inhibición

Certificados de libre deuda

Estado Parcelario ( de ser necesario)

Gastos de inscripción en los Registros

Ingresos Brutos (si el trámite de sucesión es en la Provincia de Buenos Aires los honorarios están sujetos a una alícuota del 3,5% de los honorarios , los que serán soportados por el cliente que solicitó la sucesión.)

Aportes Caja de Abogados (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios del abogado están sujetos a un aporte del 15 % de los honorarios, los que serán soportados por el cliente)

Finalizado el tramite se le detallara los gastos y honorarios que quedan pendiente con el estudio.

Los honorarios del abogado que realiza la sucesión oscilan en la Ciudad de Buenos Aires entre el 11 y el 20 % del valor real de los bienes. En cambio en la Provincia de Buenos Aires, van del 7 al 35 % de la valuación fiscal. Ponemos a disposición de nuestros clientes una amplia variedad de formas y condiciones para abonar los honorarios profesionales por el servicio jurídico prestado.

* En los juicios sucesorios siempre recomendamos que solicite a su abogado patrocinante un convenio de honorarios por anticipado, con esto evita sorpresas respecto a la regulación de honorarios que realizará el juez, en caso de no contar con dicho convenio. Los honorarios dependen de los bienes pero normalmente oscilan entre el 9 y 12 % del valor real del mercado.

Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado, y en ese monto, no se incluyen los gastos que pudiera tener el proceso sucesorio.

Para detallar todo coordinamos una entrevista y confeccionando un escrito con todos los gastos del trámite sucesorio y de los honorarios de dicho proceso.

Información adicional

Juicio sucesorio

¿Qué es un juicio sucesorio?

Es el proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido.

¿Ante qué juez tiene que iniciarse el juicio sucesorio?

El juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante.

¿Hay distintas clases de sucesiones?

Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común o intestada y la testamentaria.

¿Qué es la sucesión testamentaria?

Es la que se hace si el causante (la persona que muere) ha dejado testamento.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la que hace el juez cuando no hay testamento.

¿Qué se hace durante el proceso sucesorio?

Durante el proceso:

  • Se hace un inventario de la herencia y una valuación de los bienes;
  • Se nombra una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial;
  • Se pagan las deudas y legados del causante;
  • Se presenta la cuenta definitiva;
  • Se dicta la declaratoria de herederos.

Partición

¿Qué es la partición?

Es el acto que divide los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos y herederas. Pero hay casos en los que debe hacerla el juez.

¿Cuándo es el juez quien hace la partición de la herencia?

En los siguientes casos:

  • cuando hay herederos o herederas incapaces o ausentes;
  • si no hay acuerdo entre los herederos y herederas.
¿Qué pasa con el hogar conyugal mientras la o el cónyuge esté vivo?

El o la cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante que fue el último hogar conyugal.

¿Qué pasa si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos o herederas?

Los descendientes del causante y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que fueron donados por el causante. Esto se llama colación de donaciones.

¿Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida?

Sí. La persona que tiene herederos y herederas puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.


Sucesiones intestadas

¿Quiénes pueden heredar cuando no hay testamento?

Los herederos legítimos son:

  • los descendientes del causante;
  • los ascendientes del causante;
  • el o la cónyuge;
  • los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
¿Qué ocurre si no hay herederos y herederas?

A falta de herederos y herederas los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

¿Qué es la sucesión de los descendientes?

Es la sucesión de los hijos e hijas. Los hijos e hijas del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos y nietas pueden presentarse representando a los hijos e hijas.

¿Un hijo o hija adoptado hereda?

Sí. Tienen los mismos derechos.

¿Qué es la sucesión de los ascendientes?

Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.

¿El o la adoptante hereda al hijo o hija adoptado?

Sí. Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen (los progenitores biológicos).

¿Cuándo y cuánto hereda el cónyuge?

Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

¿Qué significa matrimonio “in extremis”?

Se llama matrimonio “in extremis” cuando el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.

¿El cónyuge divorciado hereda al otro?

No. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

¿Qué es la sucesión de los colaterales?

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales.
Los colaterales son los hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, tíos y tías. Si hay hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas, los tíos y tías no heredan.

¿Qué derechos tiene el Estado sobre una sucesión?

Si no hay herederos, herederas o personas que reciban por legado, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.

¿Qué pasa si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero o heredera?

Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.


Sucesiones testamentarias

¿Qué es una sucesión testamentaria?

Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

¿Se puede hacer testamento sobre toda la herencia, dejando de lado a hijos, hijas, padre, madre o al cónyuge?

No. Los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una “porción legítima” de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

¿De cuánto es la porción legítima?

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante.
La de los ascendientes es 1/2.
La del o la cónyuge también es 1/2 de la herencia.

¿Cuándo es nulo el testamento?

Es nulo el testamento, por ejemplo:

  • por violar una prohibición legal;
  • por tener defectos de forma;
  • por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;
  • por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
  • por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
¿Qué es un testamento ológrafo?

Testamento ológrafo es el que fue escrito a mano por el causante.

¿Qué es un testamento por acto público?

Testamento por acto público es el que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano y dos testigos.

¿Se puede revocar o cambiar un testamento?

Sí. La persona que lo hace puede revocarlo o modificarlo.

¿Qué ocurre si hay dos testamentos?

El testamento posterior revoca al anterior.

¿Qué ocurre si después de hacer un testamento la persona se casa?

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado.

¿Qué pasa si se encuentra en la casa del causante un testamento destruido?

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.

¿Qué es un albacea?

Es la persona designada en el testamento para lograr el cumplimiento de la voluntad del testador. El albacea debe inventariar los bienes y rendir cuentas.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

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