Cuidado Personal – Visitas – Tenencia de hijo/as

¿A qué se llama cuidado personal de hijos e hijas?

Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos e hijas. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.

Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?

Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos e hijas.

¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?

El cuidado personal de hijos e hijas puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.

El régimen de visitas es el derecho y la obligación del progenitor que no tiene la custodia, de poder estar con sus hijos, visitarlos y comunicarse con ellos. Y, como todo lo relacionado con niños en el ámbito del derecho, lo más importante siempre es proteger el bienestar del menor.

La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores. El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

Cuidado Personal en el marco de un proceso de Divorcio

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 anos, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.

Régimen de Comunicación (Régimen de Visitas)

Existen casos en que las situaciones familiares no pueden solucionarse con el dialogo armonioso entre las partes, para ello, nosotros podemos ayudar a los padres para elaborar un régimen de visitas por escrito y  hecho para ser cumplido.

Abordamos el tema de régimen de visita con la mayor seriedad y profesionalismo de siempre.

Elaboraremos juntos el mejor régimen de visitas acorde a las leyes existentes, resguardando los derechos del menor. Contemplamos siempre, lo mejor para sus hijos.

El régimen de visitas puede tramitarse de manera extrajudicial, en una mediación, de común acuerdo, en la cual queda un acta que certifica dicho acuerdo (ese acta, en caso de incumplimiento de la contraparte, puede ser homologada y ejecutada judicialmente),

O bien, el régimen de visitas puede reclamarse directamente de manera judicial (tramitando un proceso, un juicio, demanda de régimen de visitas), en el cual el Juez participa activamente. Será Él, quién tome una decisión sobre las las diferencias que pueda haber entre los padres del/los menor/menores.

En resumen. El régimen de visitas puede tramitarse de manera privada, de común acuerdo por las partes, o bien, en caso de desacuerdo, o casos en que las partes no tienen dialogo por distintos motivos, se puede iniciar, solicitar y reclamar por la vía judicial.

Nunca hay que perder de vista el denominado “Interés superior del niño”

Tenga presente que el régimen de visitas es un DERECHO para los niños, que son la parte más débil en estas situaciones entre adultos. Es por eso que la ley los protege, permitiendo al padre que no convive con el niño, solicitar la posibilidad de visitarlo, de que pase días con él, vacaciones, cumpleaños, feriados, fiestas, etc. como así también tenencia de hijos.

En resumen juicio por tenencia. Es decir régimen de visitas hijo. Luego régimen de visitas padre. como así también derechos abuelos nietos

Información adicional

DERECHO DE CUSTODIA

El Código Civil Argentino define a la patria potestad como el “conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”.

A tal efecto, los niños estarán bajo la autoridad y cuidado de sus padres, quienes tendrán la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.

El régimen de Patria Potestad argentino tiene como fin que no sea uno solo sino ambos padres los que tomen las decisiones atinentes a la vida y al patrimonio de sus hijos.

De este modo, otorga la titularidad al padre y a la madre, correspondiendo su ejercicio, en el caso de los hijos matrimoniales al padre y a la madre de manera conjunta, en tanto no estén separados o divorciados o su matrimonio fuese anulado. En estos casos regirá una presunción de que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos expresamente previstos por el Código Civil, que más adelante analizaremos.

En caso de separación de los padres, el ejercicio de la patria potestad corresponderá al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro progenitor de mantener una adecuada comunicación con su hijo y de supervisar su educación.

Este desmembramiento da origen al derecho de visitas, que surge como contrapartida al derecho de guarda del progenitor que convive con el niño. Este derecho deber de padres e hijos, denominado derecho de visitas, comprende la adecuada comunicación y la supervisión de la formación integral del niño. Pero no se agota allí, sino que abarca la posibilidad de participar ampliamente en la vida de su hijo y de determinar su lugar de residencia. El Código Civil en su artículo 264 quater, establece, dentro de una serie de supuestos, que se requerirá el consentimiento expreso y conjunto de ambos progenitores para autorizar al niño a salir de la República.

Dicha autorización deberá ser requerida no solo para salir del país temporalmente sino también para una eventual radicación en el extranjero.
Como vemos, para el sistema jurídico argentino, la facultad de decidir el lugar de residencia del niño no es potestad exclusiva del progenitor que tiene la tenencia o custodia, sino que por ser un acto de suprema trascendencia para la vida del niño, deberá ser producto de una decisión conjunta de ambos progenitores.

En caso de no mediar acuerdo al respecto, la salida del niño del territorio argentino o su radicación en el extranjero deberán ser dirimidas ante las autoridades judiciales respectivas.

Cabe señalar que los tribunales, si bien intentan persuadir a las partes para que lleguen a un acuerdo, al momento de decidir suelen tener un criterio restrictivo en el otorgamiento de estas solicitudes, debido a las dificultades que puede plantear la adaptación del niño a un nuevo medio, las complicaciones que generaría para el cumplimiento del derecho de visitas del otro progenitor, etc.

El Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece que debe entenderse por custodia el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia. En tal sentido, cabe señalar que, aún cuando dicho cuerpo normativo no prevé la posibilidad de solicitar una restitución cuando el traslado o retención se produjeren en violación de un régimen de visitas, la posibilidad de decidir el lugar de residencia del menor que otorga el derecho argentino al progenitor que no convive con el niño, deja expedita la vía del Convenio.

En efecto, la jurisprudencia internacional ha sostenido reiteradamente que se habilitará la vía del Convenio de La Haya cuando cualquier persona física, tribunal, institución u órgano, que tenga un derecho a objetar el traslado del menor fuera de la jurisdicción, no sea consultada previamente al traslado o se niegue a él. Es suficiente entonces la existencia de la facultad de decidir acerca de la radicación del menor en el extranjero para que se configure la noción de custodia prevista en el Convenio