Alimentos

¿Qué son los alimentos?

Es el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etc..

¿Cómo se pagan los alimentos?

Con cuotas en dinero, pero la persona obligada puede pedir que se paguen de otra manera.

Para fijar los alimentos siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.

¿Cuándo deben pagarse alimentos?

Cada mes, por anticipado. También pueden fijarse períodos más cortos.

¿Qué documentación necesita?

  • Fotocopia de DNI del solicitante
  • Partida de nacimiento del/os menor/es (en caso de peticionar alimentos en favor del/os hijo/s).
  • Conocer del progenitor el número de DNI y, si es posible la dirección (calle, número, entre calles, piso, departamento y donde trabaja). +
    • HONORARIOS
  • RECUERDE PRIMERO CONSULTAR LOS HONORARIOS DEL ESTUDIO PARA IMPULSAR LA DEMANDA POR ALIMENTOS.
  • Apertura de carpeta 4 IUS – *
  • Apertura de carpeta demandado, consulte
  • Alimentos en sentencia o en el acuerdo provisorio *3 cuotas alimentado (es quien nos contrata) También puede realizar un plan de pagos con el estudio

► Recuerde que el demandado debe tener recibo de sueldo(relación de dependencia) o persona registrada en Afip (EJ.: monotributo, responsable inscrito etc), el estudio no toma casos de alimentos con trabajadores no registrados (en negro)-

A continuación brindamos información sobre el más común de los casos, la demanda de alimentos en favor de los hijos:

ALIMENTOS PROVISORIOS

Una vez iniciada la demanda de alimentos en favor de los hijos, el juez lo primero que va a realizar es fijar una cuota provisoria, que se establece con el fin de proteger el derecho del menor a percibir alimentos durante la tramitación del juicio. En caso de que el progenitor del menor trabaje en blanco, en relación de dependencia, se va a trabar una retención directa de sus haberes por el porcentaje de alimentos provisorios fijados por el juez. El monto que se le descuente de su salario va a ser depositado directamente por el empleador del demandado en una cuenta judicial en favor de la progenitora del menor, quien va a poder retirar de allí el dinero.

AUDIENCIA CONCILIATORIA Y SENTENCIA

Al mismo tiempo el juez va a fijar una fecha de audiencia conciliatoria, para que ambos progenitores puedan, dentro del juzgado, intentar llegar a un acuerdo y fijar la cuota de alimentos definitiva que le va a corresponder al menor. En caso de que se pongan de acuerdo, se va a firmar un acta y se va a dejar establecido ese acuerdo para las partes, que se va a homologar en una sentencia. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en esa audiencia, el expediente va a continuar y quien va a definir la cuota alimentaria va a ser el juez en la sentencia que dicte de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes.

Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie, y que por lo tanto se pueden establecer acuerdo que incluyan además de un monto fijo en dinero el pago de gastos como por ejemplo el colegio y la obra social. Además, las cuotas de alimentos se fijan de forma proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

Aunque el niño conviva de forma alternada o indistinta con ambos progenitores, si los recursos de estos no son equivalentes aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

El deber de alimentos para con los hijos es hasta la edad de 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. El deber de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo acredita que la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados.

¿Quién puede pedir alimentos?

  • El cónyuge a su cónyuge
  • El divorciado a su ex cónyuge
  • Ascendientes y descendientes
  • Hermanos bilaterales y unilaterales
  • Parientes por afinidad en primer grado (suegro/a, yerno, nuera)
  • Hijo no reconocido
  • Mujer embarazada

¿Cómo son los alimentos solicitados por ascendientes (madres, padres, abuelos) y descendientes (hijos), hermanos bilaterales y unilaterales?

¿Que necesitan los hijos para pedirle alimentos a sus padres?

Sólo necesitan probar el vínculo, porque los padres tienen la obligación de alimentar a los hijos.

¿Hay un límite de edad para que los hijos pidan alimentos a sus padres?

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que los progenitores acrediten que el hijo mayor de edad no puede mantenerse por sus propios medios.

¿Hasta cuándo se debe la obligación?

Hasta los 21 años, excepto que el hijo por motivo de estudios o preparación profesional de un arte u oficio no pueda proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

¿Que pasa si soy un hijo no reconocido y quiero pedirle alimentos al padre/madre que no me reconoció?

El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Este proceso de alimentos debe ir acompañado con un juicio de filiación. En el caso en que se inicie primero el proceso de alimentos, el juez en la resolución que determina alimentos provisorios debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

Si estoy embarazada ¿puedo pedir alimentos al padre de mi hijo?

La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.

¿Puedo pedirle alimentos a mi cónyuge estando aún casados?

Sí, los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.
Si no cumplen se pueden demandar por las reglas de alimentos de parentesco.

¿Puedo pedirle alimentos a mi ex cónyuge luego del divorcio?

Sí, pero solo procede cuando:
A- La persona que pide los alimentos tiene una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse.
En este supuesto, en caso de muerte del alimentante la obligación se transmite a sus herederos.
B- Ex cónyuge que no tiene recursos propios ni posibilidad de procurárselos.

Para otorgar estos alimentos se tiene en cuenta: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.

Y tiene dos límites:
1) Que la obligación no puede tener una duración superior al tiempo que duró el matrimonio.
2) No procede si ya se pidió una compensación económica.

¿Qué es la cuota de alimentos?

Es el monto que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados al bienestar de los hijos.

¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?

El porcentaje de la cuota alimentaria queda a criterio del Juez, oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos de los padres (para empleados Registrados en relación de dependencia.

¿Qué es el régimen de parentalidad?

Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?

El monto de la cuota alimentaria debe ser acordado por los padres y para que tenga validez debe estar homologada judicialmente. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el Juez que determines la suma a ser pagada, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores.

¿Qué son los alimentos provisorios?

Son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para fijar la cuota alimentaria provisorio?¿Cuáles son los gastos que cubre la cuota alimentaria?

Los gastos de su crianza depende muchas veces de la edad, la cuota alimentaria se puede fijar tanto en dinero como en especies, por ejemplo; la cuota del colegio, obra social, ropa para los chicos, si posee alguna discapacidad física o psíquica, etc. con sus presentando los recibos de pago, en este caso el otro padre pagará la diferencia.

¿Que es una medida cautelar de alimentos?

Tiene como finalidad individualizar determinados bienes y conservarlos, para que sirvan de garantía a una eventual ejecución forzada. De esta forma, se consigue aislar del patrimonio del deudor ciertos bienes , los cuales desde ese momento quedan sometidos a un régimen jurídico especial.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?

El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

¿Qué hago si el otro progenitor no paga los alimentos de mi hijo/a?

Podes consultar con un abogado para ver si llegan a un acuerdo con el progenitor incumplidor, y si no se llega a un acuerdo se iniciará un reclamo de alimentos en el juzgado cuya jurisdicción se corresponda con el centro de vida de los niños.

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?

Los Hijos a los padres, uno de los progenitores al otro, alguno de los parientes entre sí, por ejemplo: un nieto a un abuelo o de un abuelo a uno de los progenitores.

¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?

Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?

Si. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.

Comprendiendo la problemática familiar que existe como trasfondo en estos casos siempre proponemos, como primera medida, intentar medios alternativos para solucionar el conflicto antes de iniciar el juicio, con el fin de que las partes se acerquen y puedan


REGISTRO DEUDORES

Registro de deudores morosos alimentarios es un importante factor de presión para que se cumpla la obligación alimentaria ya que influye, por ejemplo, en la posibilidad de renovar u obtener una licencia para conducir para el progenitor que incumple con el pago de la cuota alimentaria, y es uno de los aspectos que más molestan, muchas veces, al incumplidor.

Oficio a deudores de aliemntos: reg.deudores.alimentarios@mjus.gba.gob.ar

¿Qué es el RDAM?

Registro de deudores morosos alimentarios 

El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

¿Qué es el “deber alimentario”?

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales.
Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

Puede consultar aquí su estado

https://rdam.mjus.gba.gob.ar/

https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/deudores_alimentarios#certificado

¿Hasta cuándo hay “deber alimentario”?

Los padres y las madres tienen “deber alimentario” con respecto a sus hijos e hijas hasta que estos/as cumplan 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

En caso de divorcio o separación de los padres

¿Quién fija la cuota alimentaria de los/as hijos/as?

¿Quiénes pueden pedir la inscripción del deudor?

¿Cómo y dónde realizo la inscripción de un deudor o su levantamiento?

¿Qué implica la inscripción para un deudor moroso?

¿Qué es el certificado de Libre Deuda?¿Cómo lo obtengo?

DENUNCIA PENAL

Denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, contemplado en la ley 13.944 que estipula que: “Art. 1º. – Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más, si estuviere impedido.”

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