Eximición de prisión

Eximición de prisión · Defensa penal

Eximición de prisión en Quilmes, Bernal y Zona Sur. Presentarse con defensa cambia el rumbo.

Una denuncia en su contra da miedo, y la posibilidad de una detención más todavía. Pero hay una herramienta para ordenar las cosas antes de que ocurra: pedirle al juez que lo deje transitar el proceso en libertad. Estudiamos su causa, le explicamos qué sigue y presentamos la solicitud con la documentación que la sostiene.

Zona Sur · Provincia de Buenos Aires · CABA · Fuero Federal

Qué es

La eximición de prisión, en simple.

Es una presentación ante el juez o la fiscalía de una persona que aún no está detenida, para que se le permita enfrentar el proceso en libertad, comprometiéndose a cumplir las condiciones que se le fijen. Su nombre, requisitos y trámite dependen del código procesal aplicable a cada causa.

Todavía no está detenido

Eximición de prisión

Se pide de manera preventiva: ante una denuncia, una citación o el riesgo de una orden de detención.

Ya está detenido

Excarcelación

Se pide cuando la persona ya fue privada de su libertad, para recuperarla durante el proceso.

Lo que no hace

No es una garantía de resultado

La decide el juez según cada causa. Una solicitud bien fundada y documentada mejora la posición de la defensa, pero no asegura el resultado.

Cuándo conviene

Actuar antes puede cambiar el curso del proceso.

01

Si hay una denuncia en su contra

Conocer el estado de la causa y presentarse con abogado permite ordenar la defensa desde el primer momento, sin improvisar.

02

Si recibió una citación

Antes de presentarse a declarar, se estudia el expediente y se define cómo hacerlo. Declarar es un derecho, no una obligación.

03

Si teme una orden de detención

Si hay riesgo de coerción, se evalúa de inmediato una presentación que demuestre que usted va a someterse al proceso.

04

Si quiere presentarse voluntariamente

Hacerlo con defensa técnica, documentación y una estrategia definida es muy distinto a esperar a que lo busquen.

Lo que se evalúa

El juez analiza riesgos procesales y arraigo.

En términos generales, se valora si existe riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y para eso se mira su situación personal y las características del hecho investigado.

Documentación que suele sostener la presentación
  • Domicilio real y constancia que lo acredite.
  • Situación laboral, ingresos y actividad.
  • Grupo familiar y personas a cargo.
  • Antecedentes personales y trayectoria.
  • Compromiso de comparecer cuando sea citado.
Condiciones que el juez puede fijar
  • Fijar domicilio y mantenerlo informado.
  • Presentarse ante el juzgado o la fiscalía cuando se lo requiera.
  • No ausentarse del país o de determinada zona.
  • No contactar a determinadas personas, según el caso.
Cómo intervenimos

Una presentación fundada, no un trámite.

Cada solicitud se arma sobre el expediente concreto y sobre su situación personal.

01

Evaluación de la causa

Estudiamos las actuaciones, la imputación y el riesgo real de una medida de coerción.

02

Armado de la presentación

Redactamos la solicitud con fundamentos jurídicos y reunimos la documentación de arraigo.

03

Gestión ante fiscalía y juzgado

Presentamos, hacemos seguimiento del trámite y mantenemos contacto con las dependencias intervinientes.

04

Acompañamiento posterior

Le explicamos las condiciones que se fijen y cómo cumplirlas, y seguimos el expediente hasta el final.

Ámbito de actuación

Zona Sur. Provincia de Buenos Aires. CABA. Fuero Federal.

01 · ZONA SUR Y PROVINCIA

Provincia de Buenos Aires

Intervención en los departamentos judiciales de Quilmes, Avellaneda-Lanús y Lomas de Zamora, y en el resto de la provincia.

02 · CIUDAD

CABA

Actuación ante los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

03 · FEDERAL

Fuero Federal

Asistencia en causas de competencia federal, según las características del caso.

Zona de atención: Bernal, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Ezpeleta, Plátanos, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Zona Sur del Gran Buenos Aires.

Consulta inmediata

No espere a que sea tarde. Una llamada ordena la situación.

Lo atendemos con reserva y le explicamos, sin vueltas, qué opciones tiene según el estado de su causa.

Información útil

Preguntas frecuentes sobre la eximición de prisión.

¿Qué diferencia hay entre eximición de prisión y excarcelación?
La eximición de prisión se solicita cuando la persona todavía no está detenida; la excarcelación, cuando ya está privada de su libertad. En ambos casos se pide transitar el proceso en libertad.
¿La eximición de prisión garantiza que no me detengan?
No. La decide el juez según las circunstancias de cada causa. Una presentación bien fundada y con documentación de arraigo mejora la situación de la defensa, pero no existe garantía de resultado.
¿Qué evalúa el juez para concederla?
Principalmente si existe riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Para eso se consideran el arraigo (domicilio, trabajo, familia), los antecedentes y las características del hecho investigado.
¿Qué condiciones puede imponer el juez?
Por ejemplo, fijar domicilio, presentarse cuando sea citado, no ausentarse del país o de cierta zona, o abstenerse de contactar a determinadas personas. Varían según cada caso.
¿Se puede presentar si ya existe una orden de detención?
El escenario es distinto y requiere analizar la causa de inmediato, porque puede corresponder otra vía procesal. Por eso conviene consultar cuanto antes.
¿El estudio interviene en Provincia de Buenos Aires, CABA y fuero federal?
Sí. El estudio actúa en Zona Sur, en toda la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el fuero federal, según la competencia de cada causa.

L/S Abogados · Estudio Jurídico. Coronel de Pinedo 1269, Bernal. Defensa penal en Zona Sur, Provincia de Buenos Aires, CABA y fuero federal.

El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual ni garantiza resultados en procedimientos judiciales. Los requisitos y el trámite de la eximición de prisión dependen del código procesal aplicable y de las circunstancias de cada causa.

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